2019-01-02

Obligatoriedad de tener un Contador Público

¿Están las empresas obligadas a tener un Contador Público?


El Art. 596 del Estatuto Tributario aclara que los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio firmadas por un Contador Público cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT ($3.185.000.000.oo Año 2017). También aplica la firma por parte del Contador cuando la declaración de IVA da saldo a favor, esto en cualquier circunstancia, sin importar los topes anteriormente mencionados.

Ahora bien, si la empresa no cumple con el patrimonio o ingresos estipulados, esta no se encuentra en el deber de tener un Contador Público para que lleve sus libros; sin embargo, aspectos como el análisis de las normas expedidas por el gobierno (especial en material tributaria que son tan cambiantes y complejas), la certificación de estados financieros para efectos comerciales, certificados de ingresos solicitados por parte de entidades bancarias y por su puesto, ejercicio de la contabilización de las transacciones de la empresa, hace que las organizaciones le confíen las labores al Contador Público, siendo el profesional más idóneo para desempeñar estas funciones, es por ello, que la obligación de contratar a un Contador Público obedece más a una necesidad de la empresa que a una obligación legal.


2018-12-31

Régimen Simplificado

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?


El Art. 499 del Estatuto Tributario, dice que para pertenecer a este Régimen, debe cumplir con todas las condiciones, nombradas a continuación:
  • Ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT. es decir $111.500.000.oo para el año gravable 2017.
  • Máximo un establecimiento de comercio o negocio donde ejercen su actividad, el cual no se desarrolle bajo franquicia, concesión o sistema de explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($111.500.000.oo)
Es decir, si el comerciante o prestador de servicio que realice operaciones GRAVADAS incumple con alguno de los puntos anteriores, pertenecerá al RÉGIMEN COMÚN.

2018-11-30

Renta Personas Naturales

Personas Naturales obligadas a presentar Declaración de Renta y Complementarios


De acuerdo al Art. 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:

Los asalariados, sucesiones ilíquidas residentes en el país, , que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 


2018-10-22

Conciliación Fiscal

Conciliación Fiscal


El reporte de Conciliación Fiscal es un Anexo al formato 110 de la Declaración de Renta, el cual es diligenciado en el Formato 2516, donde se detalla las diferencias entre las bases fiscales reportadas en el Impuesto y la información contable, de acuerdo al nuevo Marco Normativo de las Normas Internacionales.

Los obligados a presentar la información de Conciliación Fiscal, son los contribuyentes obligados a llevar contabilidad que hayan obtenido Ingresos Brutos en el año anterior mayores o iguales a 45.000 UVT ($1.433.655.000 en el 2017). Sin embargo, estos mismos tipos de contribuyentes que no superen el tope de ingresos, deberán diligenciarlo y tenerlo a disposición de la DIAN al momento de exigirlo.

La siguientes son las fechas de vencimientos:


2018-05-25

Entidades sin Ánimo de Lucro


Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial



Las Entidades sin Ánimo de Lucro o ESAL, son Personas Jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social. Según el Art. 19 del ET, todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones ESAL serán contribuyentes del impuesto a la renta, a excepción de de aquellas que cumplan con los siguientes requisitos:
  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Realizar las actividades meritorias, de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad las cuales benefician a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada) que se nombran a continuación, como dice en el Art. 359 ET.
    • Educación.
    • Salud.
    • Cultura.
    • Ciencia, tecnología e innovación. 
    • Actividades de desarrollo social.
    •  Actividades de protección al medio ambiente.
    • Actividades de desarrollo empresarial.
    • Actividades de microcrédito.
    • Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco.
    • Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
    •  Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación.

Si la ESAL cumple lo anteriormente dicho, podrá pertenecer al régimen tributario especial de acuerdo a la calificación dada por la DIAN, la cual deberá ser solicitada.

2018-03-30

Depreciación Activos Fijos

Modificación del cálculo de depreciación a los Activos Fijos


La Reforma Tributaria (Ley 1819 de 2016) trajo varios cambios, entre ellos la modificación al Art. 137 que habla sobre el límite de la deducción por depreciación, donde anteriormente se encontraba establecido los años de vida útil de acuerdo al Activo fijo y ahora dadas por unas tasas máximas anuales:




Cabe resaltar, que con la implementación de las Políticas Contables de las NIIF, cada empresa es libre de determinar el método y años de vida útil de sus Activos Fijos, los cuales deberán estar soportados por estudios técnicos, manuales de uso e informes. Sin embargo, para efectos fiscales, la deducción de depreciaciones no podrá superar las tasas anteriormente expuestas. La diferencia entre la depreciación contable y depreciación fiscal será deducible en los periodos siguientes al término de la vida útil del activo. 

Referente a a los Activos Menores (aquellos que su costo es inferior a 50 UVT) su depreciación se seguirán deduciendo en su totalidad en el mismo año de adquisición, como lo aclaró la DIAN en el Oficio 1416 de Diciembre de 2017.

Para terminar, el cálculo de la Tasa de Depreciación Fiscal anual, será implementada para los Activos Fijos adquiridos después de la fecha que empieza a regir la Reforma Tributaria, es decir a partir del 2017. Los activos fijo adquiridos en el 2016, se seguirán depreciando de la forma en que se venia haciendo anteriormente, como se menciona en el numeral 2 del Art. 290 del Estatuto Tributario.

2018-03-29

Administración del talento humano

Administración del Talento Humano


La Administración del Talento Humano imprescindible en una organización, pues no sólo esta relacionada con los Colaboradores o Clientes Internos (Como se les llama en esta nueva era a los empleados) sino también con el cumplimiento efectivo que realizan ellos, en cada una de las labores por las cuales fueron contratados; de esta manera, se encuentran vinculados con la empresa, dedicando su tiempo, realizando una transferencia de conocimiento.


ELEMENTOS DEL TALENTO HUMANO:





















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