Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial
Las Entidades sin Ánimo de Lucro o ESAL, son Personas Jurídicas legalmente constituidas cuyos aportes, utilidades o excedentes no son reembolsados, ni distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa o indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, puesto que persiguen un fin social o comunitario. Los rendimientos o aportes obtenidos en una Entidad Sin Ánimo de Lucro son reinvertidos en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalecen la realización de su objeto social. Según el Art. 19 del ET, todas las
asociaciones, fundaciones y corporaciones ESAL serán contribuyentes del
impuesto a la renta, a excepción de de aquellas que cumplan con los siguientes
requisitos:
- Estar legalmente constituidas.
- Realizar las actividades meritorias, de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad las cuales benefician a un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada) que se nombran a continuación, como dice en el Art. 359 ET.
- Educación.
- Salud.
- Cultura.
- Ciencia, tecnología e innovación.
- Actividades de desarrollo social.
- Actividades de protección al medio ambiente.
- Actividades de desarrollo empresarial.
- Actividades de microcrédito.
- Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco.
- Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.
- Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.
Si la ESAL cumple lo anteriormente dicho, podrá pertenecer al régimen tributario especial de acuerdo a la calificación dada por la DIAN, la cual deberá ser solicitada.
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