¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?
El Art. 499 del Estatuto Tributario, dice que para pertenecer a este Régimen, debe cumplir con todas las condiciones, nombradas a continuación:
- Ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT. es decir $111.500.000.oo para el año gravable 2017.
- Máximo un establecimiento de comercio o negocio donde ejercen su actividad, el cual no se desarrolle bajo franquicia, concesión o sistema de explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($111.500.000.oo)
Es decir, si el comerciante o prestador de servicio que realice operaciones GRAVADAS incumple con alguno de los puntos anteriores, pertenecerá al RÉGIMEN COMÚN.
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