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2019-01-02

Obligatoriedad de tener un Contador Público

¿Están las empresas obligadas a tener un Contador Público?


El Art. 596 del Estatuto Tributario aclara que los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio firmadas por un Contador Público cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT ($3.185.000.000.oo Año 2017). También aplica la firma por parte del Contador cuando la declaración de IVA da saldo a favor, esto en cualquier circunstancia, sin importar los topes anteriormente mencionados.

Ahora bien, si la empresa no cumple con el patrimonio o ingresos estipulados, esta no se encuentra en el deber de tener un Contador Público para que lleve sus libros; sin embargo, aspectos como el análisis de las normas expedidas por el gobierno (especial en material tributaria que son tan cambiantes y complejas), la certificación de estados financieros para efectos comerciales, certificados de ingresos solicitados por parte de entidades bancarias y por su puesto, ejercicio de la contabilización de las transacciones de la empresa, hace que las organizaciones le confíen las labores al Contador Público, siendo el profesional más idóneo para desempeñar estas funciones, es por ello, que la obligación de contratar a un Contador Público obedece más a una necesidad de la empresa que a una obligación legal.


2018-11-30

Renta Personas Naturales

Personas Naturales obligadas a presentar Declaración de Renta y Complementarios


De acuerdo al Art. 1.6.1.13.2.7 del Decreto 1625 de 2016, los obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario por el año gravable 2017 los siguientes contribuyentes:

Los asalariados, sucesiones ilíquidas residentes en el país, , que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable 2017 se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 


2018-01-04

Eliminación declaración Impoconsumo Régimen Simplificado

Eliminación de la Declaración Anual de Impuesto al Consumo para Régimen Simplificado


Mediante el Concepto 017806 de Julio de 2017, la DIAN manifestó que:
"...Las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad formulario 315 para declarar y como las resoluciones de numeración de facturación." 

Esta aclaración surgió luego que la reforma tributaria del 2016 adicionó el Art. 512-14 al Estatuto Tributario, donde señala que los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deberán reñirse a lo que establece el Art. 506 Obligaciones del Régimen Simplificado del IVA; sin embargo, había una discusión debido a que la DIAN en su portal aún tenia cargado el formulario 315 de Uso obligatorio para los pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuesto al Consumo.


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