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2019-01-02

Obligatoriedad de tener un Contador Público

¿Están las empresas obligadas a tener un Contador Público?


El Art. 596 del Estatuto Tributario aclara que los contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio firmadas por un Contador Público cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a 100.000 UVT ($3.185.000.000.oo Año 2017). También aplica la firma por parte del Contador cuando la declaración de IVA da saldo a favor, esto en cualquier circunstancia, sin importar los topes anteriormente mencionados.

Ahora bien, si la empresa no cumple con el patrimonio o ingresos estipulados, esta no se encuentra en el deber de tener un Contador Público para que lleve sus libros; sin embargo, aspectos como el análisis de las normas expedidas por el gobierno (especial en material tributaria que son tan cambiantes y complejas), la certificación de estados financieros para efectos comerciales, certificados de ingresos solicitados por parte de entidades bancarias y por su puesto, ejercicio de la contabilización de las transacciones de la empresa, hace que las organizaciones le confíen las labores al Contador Público, siendo el profesional más idóneo para desempeñar estas funciones, es por ello, que la obligación de contratar a un Contador Público obedece más a una necesidad de la empresa que a una obligación legal.


2018-01-03

Obligados a llevar Contabilidad

Obligados a llevar Contabilidad


De acuerdo al Numeral 3 del Art. 19 del Código de Comercio, son los Comerciantes los obligados a llevar Contabilidad.

Siendo así, ¿quiénes se consideran Comerciantes?
Toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil, según las planteadas en el Art. 20 y 21 del Código de Comercio.

Otras organizaciones obligadas a llevar Contabilidad son:
  • Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), Art. 364 del Estatuto Tributario.
  • Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial - Decreto 4400 de 2004
  • Todos los servidores públicos (Personas naturales o jurídicas) que cumplan los requisitos de la Ley 190 de 1995.
  • Las Juntas de Acción Comunal - Art. 27 Decreto 2350 de 2003 

2017-12-27

Empresas obligadas a tener Revisor Fiscal


¿Qué empresas se encuentran obligadas a tener Revisor Fiscal?



Para determinar la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal en una empresa, debemos revisar las siguientes normas:
  • Art. 203 del Código de Comercio: 
    "Sociedades que estan obligadas a tener revisor fiscal- Deberán tener revisor fiscal:
    1) Las sociedades por acciones;
    2) Las sucursales de compañías extranjeras, y  
    3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital." 

  • Paragrafo 2. Art. 13 de la Ley 43 de 1990: 
    "Será obligatorio tener revisor fiscal en TODAS las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos."

Ahora bien, a pesar que las S.A.S. se clasifiquen como una Sociedad por Acciones, el Art. 1 del Decreto 2020 de 2009, exime a este tipo de empresas, siempre y cuando no supere los topes de Activos e Ingresos anteriormente mencionados:

"Art. 1 - De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija."

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