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2018-12-31

Régimen Simplificado

¿Quiénes pertenecen al Régimen Simplificado?


El Art. 499 del Estatuto Tributario, dice que para pertenecer a este Régimen, debe cumplir con todas las condiciones, nombradas a continuación:
  • Ingresos brutos totales inferiores a 3.500 UVT. es decir $111.500.000.oo para el año gravable 2017.
  • Máximo un establecimiento de comercio o negocio donde ejercen su actividad, el cual no se desarrolle bajo franquicia, concesión o sistema de explotación de intangibles.
  • Que no sean usuarios aduaneros.
  • Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 3.500 UVT ($111.500.000.oo)
Es decir, si el comerciante o prestador de servicio que realice operaciones GRAVADAS incumple con alguno de los puntos anteriores, pertenecerá al RÉGIMEN COMÚN.

2018-01-04

Eliminación declaración Impoconsumo Régimen Simplificado

Eliminación de la Declaración Anual de Impuesto al Consumo para Régimen Simplificado


Mediante el Concepto 017806 de Julio de 2017, la DIAN manifestó que:
"...Las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad formulario 315 para declarar y como las resoluciones de numeración de facturación." 

Esta aclaración surgió luego que la reforma tributaria del 2016 adicionó el Art. 512-14 al Estatuto Tributario, donde señala que los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deberán reñirse a lo que establece el Art. 506 Obligaciones del Régimen Simplificado del IVA; sin embargo, había una discusión debido a que la DIAN en su portal aún tenia cargado el formulario 315 de Uso obligatorio para los pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuesto al Consumo.


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