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2018-01-07

Cambios Reforma Tributaria 2016


Principales cambios que trajo la Reforma Tributaria

Ley 1819 de 2016 



A continuación, presentamos los principales cambios que nos dejó esta última reforma tributaria:

  • Incremento de la tarifa general IVA del 16% a 19%.
  • Eliminación de la Retención de IVA para el Régimen Simplificado.
  • Desaparición del impuesto para la equidad CREE y aumento del impuesto de Renta para personas jurídicas del 25% al 34% para el año gravable 2017 y 33% para los siguientes años.
  • Incremento en las tarifas especiales de Renta como a Hoteles que gozan del beneficio de la Ley 1429 y empresas ubicadas en Zonas Francas. 
  • Aumento de la Renta Presuntiva a 3,5%.
  • Disminución en los topes para Declaración de Renta de personas Naturales (Click Aquí topes actuales) y Régimen Simplificado (Click Aquí para mayor información)
  • Se suprime los métodos IMAS e IMAN para el cálculo de Renta de personas naturales y se estructura su liquidación de forma cedular e implementación opcional del Monotributo.
  • Ajuste en el cálculo de la depreciación de activos fijos y aumento de su vida útil.
  • Se elimina el desmonte gradual del Gravamen a los Movimientos Financieros GMF que se tenía calculado a partir del 2019 para reducir la tarifa a cero para el 2022; el cual había sido creado de carácter temporal en la crisis al final de la década de los 90´S, sin embargo, queda de forma permanente hasta ahora.

2017-12-27

Empresas obligadas a tener Revisor Fiscal


¿Qué empresas se encuentran obligadas a tener Revisor Fiscal?



Para determinar la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal en una empresa, debemos revisar las siguientes normas:
  • Art. 203 del Código de Comercio: 
    "Sociedades que estan obligadas a tener revisor fiscal- Deberán tener revisor fiscal:
    1) Las sociedades por acciones;
    2) Las sucursales de compañías extranjeras, y  
    3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital." 

  • Paragrafo 2. Art. 13 de la Ley 43 de 1990: 
    "Será obligatorio tener revisor fiscal en TODAS las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos."

Ahora bien, a pesar que las S.A.S. se clasifiquen como una Sociedad por Acciones, el Art. 1 del Decreto 2020 de 2009, exime a este tipo de empresas, siempre y cuando no supere los topes de Activos e Ingresos anteriormente mencionados:

"Art. 1 - De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija."

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