Eliminación de la Declaración Anual de Impuesto al Consumo para Régimen Simplificado
Mediante el Concepto 017806 de Julio de 2017, la DIAN manifestó que:
Esta aclaración surgió luego que la reforma tributaria del 2016 adicionó el Art. 512-14 al Estatuto Tributario, donde señala que los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deberán reñirse a lo que establece el Art. 506 Obligaciones del Régimen Simplificado del IVA; sin embargo, había una discusión debido a que la DIAN en su portal aún tenia cargado el formulario 315 de Uso obligatorio para los pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuesto al Consumo.
"...Las obligaciones de declarar y facturar del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo al tratarse de obligaciones formales, no son exigibles a partir del 1º de enero de 2017, perdiendo ejecutoriedad formulario 315 para declarar y como las resoluciones de numeración de facturación."
Esta aclaración surgió luego que la reforma tributaria del 2016 adicionó el Art. 512-14 al Estatuto Tributario, donde señala que los responsables del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo, deberán reñirse a lo que establece el Art. 506 Obligaciones del Régimen Simplificado del IVA; sin embargo, había una discusión debido a que la DIAN en su portal aún tenia cargado el formulario 315 de Uso obligatorio para los pertenecientes al Régimen Simplificado de Impuesto al Consumo.
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