Obligados a llevar Contabilidad
De acuerdo al Numeral 3 del Art. 19 del Código de Comercio, son los Comerciantes los obligados a llevar Contabilidad.
Toda persona natural o jurídica que realice habitualmente alguna de las actividades económicas que la ley considera como mercantil, según las planteadas en el Art. 20 y 21 del Código de Comercio.
Otras organizaciones obligadas a llevar Contabilidad son:
- Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL), Art. 364 del Estatuto Tributario.
- Todos los contribuyentes del Régimen Tributario Especial - Decreto 4400 de 2004
- Todos los servidores públicos (Personas naturales o jurídicas) que cumplan los requisitos de la Ley 190 de 1995.
- Las Juntas de Acción Comunal - Art. 27 Decreto 2350 de 2003
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