¿Qué empresas se encuentran obligadas a tener Revisor Fiscal?
Para determinar la obligatoriedad de tener Revisor Fiscal en una empresa, debemos revisar las siguientes normas:
- Art. 203 del Código de Comercio:
"Sociedades que estan obligadas a tener revisor fiscal- Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital."
- Paragrafo 2. Art. 13 de la Ley 43 de 1990:
"Será obligatorio tener revisor fiscal en TODAS las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos."
Ahora bien, a pesar que las S.A.S. se clasifiquen como una Sociedad por Acciones, el Art. 1 del Decreto 2020 de 2009, exime a este tipo de empresas, siempre y cuando no supere los topes de Activos e Ingresos anteriormente mencionados:
"Art. 1 - De acuerdo con lo establecido por el artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, la Sociedad por Acciones Simplificada únicamente estará obligada a tener Revisor Fiscal cuando (i) reúna los presupuestos de activos o de ingresos señalados para el efecto en el parágrafo 2° del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, o (ii) cuando otra ley especial así lo exija."
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