2018-02-14

Opción de Pagos extemporáneos después de presentada la Retefuente

Eficacia de la presentación de la Declaración de Retenciones en la Fuente con pago a dos meses siguientes del vencimiento o compensación con saldo a favor de impuesto de Renta




Uno de los cambios más representativos que trajo la reforma tributaria sin duda alguna fue el de la presentación de la declaración de Retención en la Fuente con posibilidad de pago (a más tardar) de dos meses después de su vencimiento, como quedo en la modificación del Art. 580-1 del Estatuto Tributario. Sin embargo, este pago se deberá liquidar con los intereses moratorios correspondientes al tiempo transcurrido.

Por otro lado, la Ley 1819 de 2016 también introdujo el cambio en este artículo para que el valor de la declaración de retención en la fuente se compense con el saldo a favor de impuesto de Renta que se tenga presente en el momento; este deberá ser solicitado ante la DIAN en los próximos seis meses siguientes a la presentación de la declaración de Retención en la fuente. Cabe resaltar que el saldo a favor debe ser igual o superior dos veces para poder hacer dicha compensación.

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